Los límites de la libertad de expresión: caso Carlos Tovar Samanez “Carlín”, por Max De La Rosa
“Aun cuando más allá de la literalidad, la caricatura cumpla con una función de sorna por su naturaleza, se puede considerar que el trabajo de Carlín en este caso no se configura en ningún delito descrito en el Código Penal”.
Por: Max De La Rosa.
Historiador del Arte con estudios en Derecho.
Carlos Tovar Samanez “Carlín” nos tiene acostumbrados a una sátira gráfica de temas coyunturales en tono corrosivo, en lo político y social. Su método es contundente, directo, dilucidador, perspicaz y preciso. La caricatura, publicada en el Diario La República el pasado 21 de abril, motivo de este análisis, es la que nos presenta la figura del difunto Alan García y su hija en un diálogo dirigido al espectador del cual se extrae una contradicción ética entre lo atribuido al fenecido y Carla García.
Precisamente, la hilaridad de la caricatura se centra en este contraste dialéctico. El padre señalando toda la matonería en lenguaje mafioso y bufalesco del aprismo, y una hija en búsqueda de idealizar o romantizar la idea del padre ahora ausente, como se suele hacer con los fallecidos, aunque en vida hayan sido personas no probas.
Estos días se encendieron las redes sociales: apristas y simpatizantes alanistas amenazaron de muerte a Carlín por Twitter y por mail personal. ¿Qué es lo que provocó esta reacción? Veamos, por un lado, el APRA y el alanismo como subcategoría del partido se hallan en un proceso de duelo, por el otro, encuentran en la construcción de un mito aprista, la del gran Presidente Alan García, este culto al héroe, esta construcción de una figura ideal que represente a una generación aprista, a los principios de un partido, es la que ha sido “mancillada” para este sector tribal del grupo político, de modo que al tocar a su “ídolo” en ciernes reaccionaron emulando sus acciones más reptilianas de conservación sobre un “fetiche” en desarrollo.
¿Carlín cometió un delito? ¿La caricatura justifica la amenaza de muerte o la ejecución? La caricatura, desde sus inicios con los Carracci, según el historiador del arte Ernst Gombrich, se caracteriza por su naturaleza de burla, de escarnio y reclamo. Las caricaturas son en principio expresiones gráficas donde se deforma a los personajes a quien uno se dirige; no son pues, en principio, las plásticas ¿Una caricatura en nuestro país puede ser un modo de la comisión de un delito? ¡Por supuesto que sí! El autor, artista o dibujante no se puede desligar del producto cultural realizado. Es responsable de lo que expresa, del discurso de su obra. Asimismo, obviamente, en un Estado de Derecho como en el que vivimos no se pueden tolerar las amenazas de muerte. Es deber de la Fiscalía de la Nación abrir una investigación en contra de quienes las hayan realizado.
Nuestra Constitución en el artículo 2, inciso 4, consagra la libertad de opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral, escrita o mediante imagen por cualquier medio de comunicación social sin autorización o censura ni impedimento alguno “bajo las responsabilidades de ley”. Del mismo modo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 19, se consagra el derecho a la libertad de expresión en forma impresa o artística, la misma que puede estar sujeta “a ciertas restricciones” con el objetivo de “asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”. De modo pues que la libertad de expresión de uno termina en donde inicia el derecho del otro.
Se ha sugerido que el delito configurado por Carlín es injuria o difamación. Veamos, en el Código Penal, Título III, Delitos contra el Honor, capítulo único, se tratan los delitos de injuria, calumnia y difamación. La injuria consiste en ofender; la calumnia, en atribuir falsamente al sujeto pasivo un delito; la difamación, en difundir la atribución de un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar el honor o reputación. Asimismo, el agravante de la penalidad en la difamación es que el tipo delictivo se ejecute por medio de libro, prensa o cualquier medio de comunicación social. La pena busca disuadir a la sociedad de ultrajar el bien jurídica del honor (derecho fundamental), el cual se haya vinculado con la dignidad de las personas. Protege a todos de no ser menoscabados, ultrajados, ofendidos o valorados negativamente, es decir, que todos tenemos derecho a la buena reputación y al buen nombre.
Analicemos la literalidad. Carlín no atribuye alguna declaración creada por sí mismo. El primer texto corresponde a una investigación fiscal, la segunda es una frase de la propia declaración de Carla García en una entrevista. Queda descartado entonces, que se configure el delito de calumnia, pues no hay aquí atribuciones falsas de delitos ni mucho menos. En el caso de la injuria, tendría Carlín que haber ofendido o ultrajado a su víctima lesionando su dignidad. Pero aquí Carlín de ninguna manera atenta contra este bien jurídico, no son palabras del dibujante y mucho menos poseen algún animus iniurandi. El caso del tipo de difamación es más delicado en tanto el delito se configura si el sujeto activo difunde una atribución, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar el honor o reputación del sujeto pasivo. Además, como señala Salinas Siccha, en Derecho Penal. Parte especial: “Es irrelevante si el suceso que se le atribuye al agraviado es verdadero o falso”.
Para finalizar, se debe señalar que la caricatura, como se menciona al inicio, resulta efectiva en su intención de relatarnos un contraste axiológico mediante un diálogo compuesto por el autor, pero con textos no propios. En ese sentido, no se considera que se perfeccione el delito de difamación, así como no se halla tampoco el animus difamandi o intención “maliciosa” o dolo en tanto no hay valoraciones, juicios u opiniones del autor que busquen ultrajar la dignidad el honor o la buena reputación de quienes se hayan sentido agraviados. Aun cuando más allá de la literalidad, la caricatura cumpla con una función de sorna por su naturaleza, se puede considerar que el trabajo de Carlín en este caso no se configura en ningún delito descrito en el Código Penal.