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fuente: ministerio de cultura.

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Casa del Inca en Madre de Dios

Se encuentra en la Reserva Comunal Amarakaeri y de acuerdo a su zonificación establecida en su Plan Maestro, es parte de la Zona Histórico Cultural.

Publicado: 2021-01-25

El Ministerio de Cultura, a través de una resolución del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declaró como Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Casa del Inca, ubicado en el distrito Madre de Dios, provincia de Manu, en el departamento de Madre de Dios. 

El Sitio Arqueológico Casa del Inca se encuentra en la Reserva Comunal Amarakaeri, en la Zona Histórico Cultural, de acuerdo con la zonificación establecida en su Plan Maestro. Dicha reserva está inscrita a favor del Estado representado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas-SERNANP. El área comprendida tiene 64,989.99 m2 y 953.64 m de perímetro.

Mediante la resolución, se encargó a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la inscripción en los Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIF), de ser el caso, la condición de patrimonio cultural de la Nación del Sitio Arqueológico Casa del Inca, así como el expediente técnico.

El Ministerio de Cultura también dispuso que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el Sitio Arqueológico Casa del Inca, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio.

Esta declaratoria fue comunicada a la Municipalidad Distrital Madre de Dios, el Gobierno Regional de Madre de Dios, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Madre de Dios, para que el Sitio Arqueológico Casa del Inca sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen en dicho lugar.

Cabe destacar que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado.

Asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.


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