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fuente: ministerio de cultura.

Se declara Patrimonio Cultural de la Nación a la Ley de Creación del Archivo Nacional

Documento original data del 15 de mayo de 1861, firmada por el expresidente Ramón Castilla y está custodiada por el Archivo General de la Nación.

Publicado: 2021-03-25

El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, acordó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación, al documento original que contiene la Ley de Creación del Archivo Nacional, del 15 de mayo de 1861, firmada durante el segundo mandato del expresidente Ramón Castilla.

Dicho documento histórico, está custodiado por el Archivo General de la Nación. En la resolución firmada por la viceministra Leslie Urteaga, se encarga al Archivo General de la Nación, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión del bien declarado.

Esta declaración de Patrimonio Cultural de la Nación, se da en razón que la Ley de Creación del Archivo Nacional del 15 de mayo de 1861, durante el periodo del expresidente Ramón Castilla, además de representar su periodo fundacional y revelar una serie de valores históricos, científicos, y sociales relacionados a su autenticidad, antigüedad y contenido, fue gestada en el contexto del patrocinio del gobierno por la cultura, educación y la valoración de la historia como una disciplina para la formación de la identidad nacional.

En dicho momento, la necesidad de un archivo histórico era importante para la búsqueda de antiguos títulos, antecedentes administrativos y judiciales, la cual fue guiada por la inquietud de la construcción de una memoria colectiva.

También se destaca que la perspectiva del valor histórico de esta ley, permite dar a conocer el periodo republicano de segunda mitad del siglo XIX; revelándose como uno de los más antiguos documentos que plasman una política cultural del Estado, dado que el Archivo Nacional estaba destinado tanto para el conocimiento de temas de su época, como a la investigación histórica.

Además, si bien es cierto que es una ley conocida, copiada y citada en múltiples fuentes secundarias, desde el mismo año de su fundación, el manuscrito original reviste de un valor simbólico a nivel institucional del mismo Archivo General de la Nación como de la historia cultural del Perú.

Cabe destacar que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado.

Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo.


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